Estatutos

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
 
Art. 1º Denominación.
Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESIONALES DE ENSEÑANZAS ALTERNATIVAS, (ASPRENAL) que se acoge a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
 
Art. 2º. Personalidad jurídica.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
 
Art. 3º. Domicilio y ámbito de actuación.
En los domicilios de la Asociación se establecen en Valencia y Madrid

Calle Jesús Nº 1 pta. 3- 4, Valencia- Cp. 64007 -Valencia
Calle Mayor 1 – 2 OF. 22, Madrid-C-p-28013-Madrid

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Estado español, aunque podrán ejercer y/o colaborar con otras entidades europeas e internacionales.

Art. 4º. Fines.
Partiendo del principio de que la dignidad humana es inviolable, la Asociación establece como fines de la misma:
 
  • La acción social y voluntaria, mediante acciones de atención a personas sin recursos o pertenecientes a grupos específicos susceptibles de necesitar atención, mediante la aplicación de terapias alternativas o naturales.
  • La promoción de las terapias alternativas mediante acciones de atención en hospitales o en colaboración con asociaciones de enfermos mediante acciones de voluntariado
  • La promoción y divulgación de las terapias alternativas en otros ámbitos sociales.
  • La defensa de las técnicas alternativas como terapias de salud.
  • La defensa de los derechos de las personas que practican y/o se someten a las técnicas terapéuticas alternativas.
  • La investigación rigurosa y la creación de nuevas terapias bajo criterios estrictamente científicos de los aspectos técnicos derivados de la aplicación terapéutica de las terapias alternativas. Los derechos de copyright pertenecen al creador de la terapia aunque a la Asociación  se le concede el derecho a su utilización terapéutica, mientras dure el vínculo entre las partes.
  • La información de los derechos y deberes que conciernen a las personas que practican las terapias alternativas.
  • La información de los aspectos socio-jurídicos relativos a las terapias alternativas dirigidas a los profesionales del ámbito socio-sanitario relacionados con las terapias alternativas.
  • La formación de los aspectos técnicos relativos a las terapias alternativas a los profesionales del ámbito jurídico, sanitario, social, educativo, etc.
  • La divulgación, en términos comprensibles, de los aspectos terapéuticos relativos a las terapias alternativas, dirigida a la población en general, llevando a cabo todo tipo de iniciativas tendentes a aumentar la concienciación ciudadana en relación con las terapias alternativas.
  • El impulso del movimiento asociativo de las personas docentes y/o practicantes de las terapias alternativas.
  • La colaboración con otras organizaciones de terapias naturales y/o alternativas.
  • La colaboración con las administraciones públicas, especialmente socio-sanitario, para promocionar los efectos terapéuticos de las terapias alternativas.
  • La participación en los procedimientos de elaboración de las disposiciones jurídicas y de las políticas en relación con las terapias alternativas.
  • La colaboración en el ámbito europeo e internacional en la defensa de las terapias alternativas.
  • La constitución de un código deontológico sobre las terapias alternativas.
  • La edición de una publicación oficial de la Asociación. Los derechos de copyright de los trabajos publicados pertenecerán a los autores aunque se entienden publicados con el permiso de éstos.
Art. 5º. Actividades.
Para la consecución de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán todo tipo de actividades que, por su propia naturaleza, sirvan al cumplimiento de los referidos fines y, en particular:
1. Documentación, análisis crítico y valoración, desde la realidad social, del marco concerniente a las terapias alternativas.
2. Asesoramiento legal.
3. Asistencia letrada judicial y extrajudicial.
4. Elaboración de informes y dictámenes así como el criterio para su elaboración.
5. Diseño y realización de Proyectos de investigación de carácter científico.
6.- Diseño y realización de acciones de información,  reinserción y tratamientos a grupos de población específico, como puedan ser mujeres maltratadas, drogodependientes, tratamiento paliativos para enfermos terminales, integración de emigrantes, reinserción y atención a personas privadas de libertad, en colaboración con Entidades Gubernamentales y/o privadas mediante el uso de las terapias alternativas y/o talleres.
7. Reuniones científicas (seminarios, encuentros, jornadas, congresos, etc.).
8. Realización de actividades pedagógicas (conferencias, cursos, módulos, talleres, etc.).
9. Impulsar foros de debate en torno a la realidad social de las terapias alternativas.
10. Participación en foros científicos y/o especializados nacionales e internacionales.
11. Publicaciones de carácter científico y elaboración de todo tipo de material divulgativo.
 
CAPÍTULO II.- LOS SOCIOS FUNDADORES
Art. 6º. Capacidad.
Los socios fundadores son docentes y terapeutas de terapias alternativas acreditados que libre y voluntariamente crean la Asociación.
Art. 7º. Derechos de los socios fundadores.
Los derechos de los socios fundadores son los siguientes:
a) A formar parte del órgano de gobierno y representación.
b) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley, a los estatutos o a los intereses legítimos de la asociación.
c) Exención en el pago de las cuotas.
d) A percibir los honorarios correspondientes por trabajos que no se correspondan con los propios del voluntariado.
e) A los socios fundadores en activo les corresponden 2 votos en la toma de decisiones, tanto en las asambleas ordinarias o generales.
f) A ser contratados como trabajadores en caso de que deban dedicarse a tiempo completo a administrar la sociedad.
 
Art. 8º. Deberes de los socios fundadores.
a) A asumir los gastos de constitución y los necesarios para el inicio de las actividades de la Asociación.
b) A pagar las derramas y gastos extraordinarios que pudieran generarse.
 
Art. 9º. Causas de baja.
Son causa de baja en la Asociación.
  • La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios para terceros.
  • Cuando así lo decidan por mayoría los socios fundadores en caso de dejadez de funciones o por no aportar las derramas exigibles para el buen funcionamiento de la Asociación.
 
CAPÍTULO III.- LOS ASOCIADOS
Art. 10º. Capacidad.
Podrán formar parte de la Asociación, como Asociados, todos aquellos docentes y terapeutas de las terapias alternativas acreditados que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
La condición de Asociado es intransferible.
Pueden acceder a la condición de socio las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Titulados en áreas de conocimiento que puedan estar relacionadas o tener alguna vinculación formativa con las terapias alternativas.
b) Personas que acrediten documentalmente formación adecuada en el campo terapéutico de las terapias alternativas y ejerzan como profesores.
 
Art. 11º. Derechos de los Asociados.
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación  de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
 
Art. 12º. Deberes de los Asociados.
Los Asociados se comprometen a actuar siempre según el principio de la buena fe. Y en particular:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
 
Art. 13º. Causas de baja.
Son causa de baja en la Asociación.
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios para terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, previo el preceptivo expediente disciplinario en los términos prevenidos por la Ley, con audiencia del interesado y escrupuloso respecto a los derechos que le asistan.
d) Por no cumplir el código deontológico de la Asociación.
 
CAPÍTULO IV.- LOS FEDERADOS
Art. 14º. Capacidad
Podrán ser federados:
Todos aquellos profesionales que, mediante la preceptiva acreditación, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho
La condición de federado es intransmisible
Pueden acceder a la condición de federado las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Terapeutas acreditados en terapias alternativas.
b) Titulados en áreas de conocimiento que puedan estar relacionadas o tener alguna vinculación con las terapias alternativas.
c) Personas que acrediten documentalmente formación adecuada en el campo terapéutico de las terapias alternativas.
 
Art.15º. Derechos de los Federados.
Los derechos que corresponden a los Federados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación, aunque no en los órganos de gobierno y representación. Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.  Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
 
Art. 16º. Deberes de los Federados.
Los Federados se comprometen a actuar siempre según el principio de buena fe. Y en particular:
a) Firmar y respetar el código deontológico de la Asociación.
b) Pagar las cuotas que les puedan corresponder.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
 
Art. 17º.  Causas de baja.
Son causa de baja de la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación sin que de lugar al reintegro del importe de las cuotas que haya podido abonar, aunque no finalice el período que ampara la cuota.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, previo el preceptivo expediente disciplinario en los términos prevenidos por la Ley con audiencia del interesado y escrupuloso respeto a los derechos que le asistan.
d) Por no cumplir el código deontológico de la Asociación.
CAPÍTULO V.- LOS SIMPATIZANTES
 
Art. 18º. Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación como Simpatizantes todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La condición de Simpatizante es intransmisible.
Pueden acceder a la condición de simpatizantes las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
Cualquier persona interesada en las terapias alternativas.
 
Art. 19º. Derechos de los Simpatizantes.
Los derechos que corresponden a los Simpatizantes son:
a) Asistencia gratuita a conferencias.
b) Preferencia de asistencia a las conferencias en caso de aforos completos.
c) Descuento en terapias y cursos ofertados por Entidades colaboradoras con la Asociación.
d) Preferencia en caso de listas de espera a la hora de acceder a las terapias ofertadas por Entidades colaboradoras con la Asociación.
e) Derecho a participar en las actividades que convoque la Asociación de cara al público en general, como charlas, foros, simposios, etc.
f) A trabajar como voluntarios en las acciones que realice la Asociación en hospitales, centros penitenciarios, etc., siempre que reúnan los requisitos o titulaciones requeridas.
Art.20º. Deberes de los simpatizantes.
a) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
b) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
c) A pagar las cuotas que les puedan corresponder.
 
Art.21º. Causas de baja.
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación sin que de lugar al reintegro del importe de las cuotas que haya podido abonar, aunque no finalice el período que ampara la cuota.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, previo el preceptivo expediente disciplinario en los términos prevenidos por la Ley con audiencia del interesado y escrupuloso respeto a los derechos que le asistan.
 
CAPÍTULO VI.- LOS VOLUNTARIOS
Art. 22º. Capacidad.
Podrán formar parte de la Asociación como Voluntarios todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La condición de Voluntario es intransmisible.
 
Art. 23º. Derechos de los Voluntarios.
a) Asistencia gratuita a conferencias.
b) Preferencia de asistencia a las conferencias en caso de aforos completos.
c) Descuento en terapias y cursos ofertados por Entidades colaboradoras con la Asociación.
d) Preferencia en caso de listas de espera a la hora de acceder a las terapias ofertadas por Entidades colaboradoras con la Asociación.
e) Derecho a participar en las actividades que convoque la Asociación de cara al público en general, como charlas, foros, simposios, etc.
f) A trabajar como voluntarios en las acciones que realice la Asociación en hospitales, centros penitenciarios, etc., siempre que reúnan los requisitos o titulaciones requeridas.
g) A que se les reconozca el trabajo de voluntario como horas de práctica en el caso de la realización de algún curso que lo requiera.
h) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.  Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
i)Todos aquellos otros derechos contemplados en el Estatuto de los voluntarios de los distintos organismos oficiales o Plataformas del Voluntariado, donde la asociación se halle inscrita.
 
Art. 24º Deberes de los Voluntarios
a) A respetar el compromiso que hayan podido adquirir en el desempeño de las responsabilidades que realicen, como los turnos asignados, cargos, etc.,
b) A utilizar el uniforme que se les asigne, en su caso.
c) A mantener buena presencia e higiene durante el desempeño de sus actividades como voluntarios.
d) A atender a las órdenes o sugerencias de los supervisores o managers.
e) A cuidar del material confiado a su cargo, en su caso.
f) A ser respetuosos con los usuarios de los servicios de la Asociación.
g) A no consumir alcohol o drogas ni antes o durante el desempeño de sus actividades en la Asociación.
i)Todos aquellos otros deberes contemplados en el Estatuto de los voluntarios de los distintos organismos oficiales o Plataformas del Voluntariado, donde la asociación se halle inscrita.
 
Art.25º. Causas de baja.
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación sin que de lugar al reintegro del importe de las cuotas que haya podido abonar, aunque no finalice el período que ampara la cuota.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, previo el preceptivo expediente disciplinario en los términos prevenidos por la Ley con audiencia del interesado y escrupuloso respeto a los derechos que le asistan.
c) Por incumplimiento reiterativo de alguna de las cláusulas del art. 20º.
 
CAPÍTULO VII.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
 
Art. 26º. La Asamblea General. Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los Asociados por derecho propio irrenunciable y de igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun  estando presentes se hayan abstenido de votar.
 
Art. 27º. Reuniones de la Asamblea….
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, en la fecha señalada por la Junta Directiva, procurando guardar la periodicidad anual.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que representen, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
 
Art. 28º. Convocatoria de la Asamblea.
Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la asamblea general serán designados el presidente y el secretario de la misma.
El secretario redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
 
Art. 29º. Competencia y validez de los Acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los Asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación y dos votos a cada socio fundador, teniendo éstos últimos voto de calidad.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
c) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del Órgano de Representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
  • Constitución de Federaciones o de integración en ellas.
  • Solicitud de la Declaración de Utilidad Pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requieran mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Órgano de Representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
 
CAPÍTULO VIII.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
 
Art. 30º. Composición del Órgano de Representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva.
La Junta Directiva la integran:
a) El Presidente.
b) Coordinador General y Vicepresidente 1º.
c) El Director de Relaciones Externas.
d) El Director de Relaciones Internacionales.
e) El Secretario.
f) El Tesorero.
g) Cinco Asesores.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisito imprescindible: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito, salvo acuerdo de la Asamblea General.
Se constituye, asimismo, como órgano de la Asociación, la Comisión Permanente de la misma, integrada por el presidente, el coordinador general, el secretario y el tesorero, que tendrá como función la de agilizar la organización de la Asociación, dando cuenta de los acuerdos, en su caso, adoptados y sujetándose al refrendo de la Junta Directiva.
 
Art. 31º. Duración del mandato  del órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación ejercerán los cargos durante un período de cinco años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta grave cometida en el ejercicio del cargo o en el incumplimiento del Código Deontológico de la Asociación.
e) Sanción impuesta por una falta o por incumplimiento grave de los deberes del socio.
Las vacantes que se produzcan en el Órgano de Representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el Órgano de Representación podrá contar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
 
Art. 32º. Competencias del órgano de Representación.
El Órgano de Representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los Asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
 j) Resolver, provisionalmente, cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
k) Nombrar al personal de gestión, administración y servicio
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
Art. 33º. Reuniones del órgano de representación.
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
 
Art. 34º. El Presidente.
El Presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
Son propias del presidente las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del Órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General y le Órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o delegación, el Coordinador General o el Vicepresidente o el Vocal del Órgano de Representación.
 
Art. 35º. El Coordinador General y Vicepresidente Primero.
El Coordinador General y el Vicepresidente primero sustituye al presidente en casos de ausencia, enfermedad o delegación.
Realiza su función en interés de los fines de la Asociación.
Promueve, coordina y controla las distintas actividades para la consecución de los fines de la Asociación.
Coordina la relación con las distintas Asociaciones, Federaciones y Administraciones públicas nacionales e internacionales.
Todos ellos en colaboración y coordinación con el Presidente y demás miembros de la Junta directiva.
 
Art. 36º. El Vicepresidente Segundo.
El Vicepresidente Segundo asume las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o delegación del Presidente y del Coordinador General.
Actúa en interés de la Asociación y en colaboración y coordinación con el Presidente y el Coordinador General en todas aquellas funciones que aquél o la Junta Directiva le encomienden.
Art.37º. El Secretario.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de miembros de la asociación.
 
Art.38º. El Tesorero.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de estos Estatutos, firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas, previamente, por el Presidente.
 
Art.39º. Los Asesores.
Será misión de los asesores auxiliar a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones y cumplir otras tareas que le sean asignadas por la misma.
 
CAPÍTULO IX.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.40º. Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias y/o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener, como la organización de cenas, eventos, etc.
e) De cursos, conferencias, talleres, etc.
Art.41º. Beneficio de las actividades.
Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art.42º. Cuotas.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, excepto los socios fundadores y los voluntarios, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determina la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el treinta y uno de diciembre.
Art. 43º. Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito debe figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
El órgano de gobierno podrá disponer de efectivo por adelantado para realizar operaciones de las que se espera algún beneficio futuro.
 
CAPÍTULO X.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 44º Causas de disolución y entrega del remanente.
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de dos tercios de los socios por causas graves, previa justificación de las mismas que hagan imposible el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) A propuesta de la Junta directiva y con el acuerdo de la Asamblea General tomado por los dos tercios de los socios.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial firme.
Art. 45º. Liquidación.
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto de la liquidación se distribuirá conforme a lo que señala el artículo 39 del Código Civil. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
 
CAPÍTULO XI.- RESOLUCIÓN ESTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
 
Art. 46º. Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas, o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.